Autor: Jezell Violeta Mendoza Rivas
A través de los años y siglos Nicaragua ha intentado colonizar la Moskitia y no lo ha logrado, hoy debido a la intervención de grandes potencias como, Inglaterra, Estados Unidos y después de muchos tratados no ratificados por la Moskitia, se encuentra unido a Nicaragua a través del Tratado Harrison- Altamirano de 1805, ratificado en 1806 por estados ajenos a la Moskitia.
Nicaragua después de lograr este instrumento a su favor inicio lo que llamamos “Políticas de guerra” que de manera sigilosa ha venido perfeccionando, una de sus mayores acciones fue suprimir la educación en la Moskitia por cuarenta años, en los años sesenta ,la actividad extractivita y la militarización del territorio, que son una expresión de su objetivo real, la actividad económica realizada en la región por grandes empresas que poseían concesiones emitidas por el gobierno de Nicaragua, violentando el derecho a la autodeterminación de la Nación Moskitia.
Después de una guerra que duró diez años siendo Daniel Ortega Saavedra, el mismo mandatario al poder en los ochentas con dos periodos actuales en la presidencia y con posible candidatura para el próximo periodo, La nación Moskitia ha sufrido incesantes actos políticos para la desaparición del derecho a la AUTODETERMINACIÓN de los pueblos originarios, de la que hoy llaman costa Caribe Nicaragüense.
En los años noventa la actitud agresiva de Nicaragua se transformó en una estrategia intelectual, jurídica y económica, con la aprobación de Ley de AUTONOMÍA LEY número 28 en donde se reconoce el derecho de los pueblos originarios a la mal llamada AUTONOMÍA haciendo uso de sus tradiciones y costumbres, a ser representados por las autoridades tradicionales es decir respetar las estructuras establecidas por siglos y a emitir resoluciones administrativas para establecer políticas y normas para lograr el desarrollo socio-económico dentro de su jurisdicción, siempre y cuando esté acorde a la constitución de Nicaragua.
Esta ley ha sido una treta política ya que en la práctica no se lleva a cabo como lo dicta la ley, más bien se sufre la CENTRALIZACIÓN a como lo dicta en su artículo ocho. Concentrando el poder y el desarrollo a voluntad del gobierno central de Nicaragua, más aun es la manipulación política LA AUTONOMÍA FUE VIOLADA. La existencia de esta ley y tratados internacionales donde se encuentra en litigio el territorio de la Moskitia es muestra de la SOBERANÍA LIMITADA de Nicaragua sobre el territorio Miskito a como lo dicta la sentencia de la HAYA del 19 de Noviembre del 2012 en el referendo Limítrofe entre Colombia y Nicaragua basado en el tratado BARCENAS-MENESES ESGUERRA.
Así mismo la Ley 445 Ley de Régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la costa Atlántica de Nicaragua y de los Río Bocay, Coco, Indio y Maíz. Dice de manera literal en su considerando I. “Que es compromiso ineludible del Estado de Nicaragua responder a la demanda de titulación de las tierras y territorios de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la antigua Mosquitia de Nicaragua, derecho consignado en los Tratados Internacionales celebrados entre Inglaterra y Nicaragua, tales como el Tratado de Managua de 1860 y el Tratado de Harrison- Altamirano de 1905. Este derecho a la tierra es reconocido en la Constitución Política de Nicaragua de 1987 y en el Estatuto de Autonomía de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica”.
Este considerando deja claro que la soberanía de la Moskitia fue convenida entre países o estados ajenos a ella, por lo cual Nicaragua haciendo uso de estos instrumentos sin validez se dio a la tarea de repartir y titular el territorio Miskito, surgiendo nuevas estructuras de administración como los son los GOBIERNOS TERRITORIALES, cuando sus facultades se limitaban a la AUTENTICACIÓN de la delimitación entre el pacifico de Nicaragua y La Moskitia y sus respectivos linderos limítrofes, siendo facultad del Gobierno Miskito la delimitación interna según ley de autonomía, lo cual recae en la existencia del complejo de autonomía como una entidad disimulada de administración del estado de Nicaragua, una entidad centralizada.
A eso de los años 2008-2009 se intensificó la llegada estratégica de campesinos a territorios Miskitos, violando la características particulares de la propiedad colectiva, como INALIENABLE, INEMBARGABLE E IMPRESCRIPTIBLE a esta se suma la herencia de la propiedad SUI GENERIS, la cual indica como única en su clase y heredable únicamente a personas de su misma identidad, de esta manera los Miskitos y pueblos Originarios de la Moskitia hacen uso de sus derechos reales
La constitución política de Nicaragua dicta que ningún ciudadano Nicaragüense podrá alegar desconocimiento de ley pues al ser aprobada una ley cuenta con el presupuesto para la divulgación y sensibilización, lo cual recae en una situación de responsabilidad para el estado de Nicaragua para con sus ciudadanos, alegando a las comunidades victimas de invasión de sus territorios que deben de indemnizar a terceros intrusos por sus mejoras, no contando como mejoras no catalogadas como mejoras, más bien destrucción y aprovechamiento de los bosques latifoliados y minerales, la destrucción de los recursos de las comunidades no se suman a pagar, el daño que les es causado al ecosistema y biodiversidad, siendo una vez más, marginadas las comunidades y pueblos originarios, Utilizada esta estrategia como medio de intimidación.
En la actualidad la invasión de terceros a territorios Mayangnas y Miskitos han expresado ser asentados por el estado ya que fueron movilizados por el proceso de construcción del canal interoceánico.
Los estados confederados de Centroamérica nacen de la herencia de España, siendo que la Moskitìa nunca fue conquistada ni colonizada, pues no cuenta con las características de estas, la independencia de Nicaragua y de los estados confederados nacen del abandono de España. Lo cual no permite tomar esta Nación como una herencia de la corona Española.
La violación a los derechos de los pueblos originarios hoy se acrecientan con mucha agresividad política, estratégica, jurídica e intimidación por medio de grupos paramilitares que han causado grandes daños a los ecosistemas y poniendo en peligro la vida y existencia de las comunidades y sus recursos naturales, cuando la constitución política de Nicaragua dicta “que las comunidades indígenas no podrán ser desplazadas ni reasentadas”
Los habitantes de las comunidades en defensa de sus tierras, fincas y propiedades han perdido la vida a manos de estos grupos que con agresividad han saqueado y apoderado de dos minas MURUBILA y SANTA FE, así mismo han creado nuevas minas haciendo uso de material explosivos a media hora de la comunidad de Santa Clara provocando que los habitantes originarios huyan hacia Waspam, Honduras, en las Comunidades de SUJI, RURUS, LEMPIRA y otros, así mismo hacia la cabecera municipal Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, sin recibir ningún tipo de atención médica ni de ningún tipo de atención a servicios básicos, están en abandono y no le ha quedado más remedio que regresar a morir de hambre en sus comunidades o emprender camino hacia otro horizonte.